09/03/2010 20:00:15
La Audiencia de Jaén absuelve a una profesora que cogió del cuello a un alumno
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La Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto a una profesora que había sido condenada por castigar a un alumno que estaba hablando en la clase poniéndole de cara a la pared y que, como no paró de hablar, le llevó a otra pared cogiéndole del cuello y después del brazo, lo que el tribunal entiende como una actitud de "indisciplina" del menor ante la que la maestra hizo uso de su derecho a la corrección.

Los hechos se desarrollaron a principios de junio del pasado año, cuando una profesora de un centro de Andújar (Jaén) castigó a un menor de siete años de edad porque estaba hablando con otro niño y le puso de pie frente a la pared, "si bien como el niño siguió hablando se acercó a él cogiéndole por el cuello y de esta forma lo trasladó a otra parte de la clase donde le agarró el brazo", tal y como se recoge en la sentencia consultada por Europa Press

Además, precisa que en el parte judicial de asistencia en urgencias no se le apreciaron lesiones al menor, pero por las referencias que ofreció se le diagnosticó "agresión, contusión cervical anterior y miembro superior izquierdo".

Ante estos hechos, el juzgado de Instrucción número tres de Andújar condenó a la profesora por una falta de lesiones al pago de una multa de 120 euros, fallo ante el que se alzó la denunciada.

Así, la Audiencia fundamenta tras examinar los informes médicos que el facultativo que atendió al menor no le apreció lesión alguna y únicamente se constató lo que el niño contó que le había pasado y "a partir de ahí se consignó el tipo de lesiones que con ello se pudo producir, pero sin observarse ni apreciarse el menoscabo efectivo de la integridad física".

A todo ello añade que no se aprecia en estos hechos la concurrencia de un "dolo genérico de lesionar". "Resulta evidente la ausencia de esa intención, pues difícil es imaginar que con la conducta consistente en coger al niño y llevarlo cara a la pared porque la maestra le había advertido varias veces que no hablara se hubiera producido el resultado, que en todo caso ni fue buscado de propósito por la profesora (dolo directo) ni fue representado como posible (dolo eventual)", argumenta.

La Audiencia igualmente expone que el propio niño afirmó que le castigaron porque estaba hablando, con lo que se trata más bien de una actitud de "indisciplina" del alumno y "ante un derecho de corrección por parte de la profesora", sin que se considera que su conducta sobrepase los límites de ese derecho.

Por tanto, se estima el recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia y se revoca esa resolución de forma que en su lugar absuelve a la profesora con todos los pronunciamientos favorables.

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